Extracción de Agua de Pozo Profundo en ChileAspectos Legales y Regulaciones de la DGA

SERGIO LLANOS B.
Ingeniero Civil Agrícola
Diseñador de Sistema de Riego y Purines
Departamento de Riego y Purines
sllanos@cooprinsem.cl
Cooprinsem

MANUEL TRONCOSO P.
Ingeniero Civil Agrícola
Director Comercial
Departamento de Riego y Purines
mtroncoso@cooprinsem.cl
Cooprinsem

La extracción de agua subterránea en Chile es una actividad regulada principalmente por la Dirección General de Aguas (DGA), entidad encargada de administrar los recursos hídricos nacionales conforme al Código de Aguas. Este marco legal establece las bases para el uso sustentable y la protección de las aguas, incluyendo las subterráneas, y establece las normativas para la perforación de pozos, extracción de agua y derechos de aprovechamiento. A continuación, se detallan los aspectos legales y regulaciones más importantes.

DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Para extraer agua de un pozo en Chile, es necesario contar con un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, el cual puede ser consuntivo (uso del agua sin obligación de restituirla) o no consuntivo (cuando el agua debe ser devuelta al cauce o fuente). Estos derechos son otorgados por la DGA y pueden ser de carácter permanente o eventual.

PROCEDIMIENTO PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS

  1. Solicitud de Autorización: Antes de iniciar la perforación de un pozo, es necesario solicitar autorización a la DGA, presentando los estudios hidrogeológicos que justifiquen la necesidad del pozo y que demuestren que no afectará negativamente a las aguas subterráneas existentes ni a otros usuarios.
  2. Evaluación Ambiental: Dependiendo del impacto del proyecto, puede ser necesario someterse a una evaluación ambiental según lo establecido por la ley ambiental chilena.
  3. Registro del Pozo: Una vez autorizada la perforación y realizada, el pozo debe ser registrado ante la DGA, incluyendo información técnica detallada de la obra.

USO Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

  • Limitaciones al Uso: La DGA puede establecer zonas de restricción o prohibición para la extracción de aguas subterráneas con el fin de proteger los acuíferos.
  • Calidad del Agua: Los usuarios de aguas subterráneas deben asegurarse de que su extracción y uso no contaminen el recurso, cumpliendo con las normativas ambientales aplicables.

MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Con el motivo de fortalecer la gestión hídrica y debido a la grave y continua situación de escasez de recurso hídrico, se implementó el sistema de Monitorio de Extracción Efectiva (MEE) de la Dirección General de Aguas, esto en el marco de la Resolución DGA Exenta N° 1.238 del 21 de junio de 2019, que establece los lineamientos técnicos y plazos para la implementación del sistema de MEE en obras de captación de aguas subterráneas, la cual tiene su origen en la Ley N° 21.064 del 27 de enero de 2018, que modificó el Código de Aguas entregando mayores facultades a la DGA.

El artículo 68° del Código de Aguas indica que la DGA “podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación.

Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las multas y sanciones que establecen los artículos 173 y siguientes”. Mediante resolución fundada de carácter regional la DGA determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación de instalar y mantener un sistema de MEE para aquellos usuarios de agua cuyos puntos de captación se ubiquen dentro de un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC). En dichas resoluciones se definirán los estándares de cumplimiento en función de los caudales de extracción de los usuarios. Los estándares definirán el tipo de sistema de instalación, la frecuencia de medición, el sistema de transmisión, la frecuencia de transmisión, el desfase entre la medición, el plazo para instalación del sistema de medición y registro de la obrade captación en el Software DGA de MEE y el plazo para la instalación del sistema de transmisión y comienzo de transmisiones.

COOPRINSEM A LA VANGUARDIA

Cooprinsem se destaca por su compromiso con la innovación y la calidad en el sector agrícola. En asociación con Instacrops, nuestra unidad de riego y purines ofrece una solución completa y avanzada para el monitoreo y control de pozos profundos, diseñada específicamente para cumplir con los estándares de la Norma DGA. Esto permite a los usuarios acceder a información detallada y en tiempo real sobre sus pozos, facilitando el cumplimiento de las regulaciones y normativas vigentes. Con esta solución tecnológica de vanguardia, Cooprinsem e Instacrops se comprometen a brindar a sus clientes una herramienta efectiva y confiable para el manejo sostenible y eficiente de los recursos hídricos en la agricultura